¿Tengo que darle permiso a los empleados de la farmacia para ir a votar?
Se avecinan elecciones en día laborable, algo poco frecuente en los últimos años. Es por ello que a excepción de aquellas titulares de farmacia que abran en domingo, para muchos será la primera vez que se hagan esta pregunta. Para saber de qué tiempo deben disponer los empleados de la oficina de farmacia para ir a votar, siga leyendo.
Una primera respuesta rápida es SÍ: Los empleados de la botica deben disponer de permiso para ejercer su derecho al voto.
El Estatuto de los Trabajadores establece en el artículo 37.3 que todos los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como es el sufragio activo.
Pero, ¿cuánto tiempo tengo que darles a los empleados de la farmacia para que ejerzan su derecho a voto? Pues depende del horario que tengan el día de las elecciones en la oficina de farmacia y el tiempo que coincida dicho horario con la jornada de votación.
Cuándo hay que dar permiso a los empleados de la farmacia
Si el empleado está en una farmacia de 24 horas y presta el turno de noche, por ejemplo, desde las doce de la noche a las 8 de la mañana, su horario no va a coincidir con la jornada electoral, por lo que no habría que darle ningún permiso. Este sería el caso extremo en que el horario no coincide con la jornada electoral o coincide en menos de dos horas.
Sin embargo, si el empleado de la farmacia trabaja con horario partido, en un horario tradicional de la oficina de farmacia con jornada partida de 9:30 a 13:45 y de 17:30 a 20:30, aquí la coincidencia con la jornada electoral es claramente de más de dos horas, luego tendrá un permiso retribuido de hasta cuatro horas, que sería el máximo, al coincidir su jornada laboral en más de seis horas con la jornada electoral.
Otros turnos y el derecho de los empleados de la farmacia para acudir a votar
Los otros dos supuestos son aquellos casos en que el horario del empleado en la farmacia coincida en más de dos horas pero en menos de cuatro con la jornada electoral, en cuyo caso á el permiso será de dos horas. Y, por último, si coincide su turno de trabajo en la farmacia en más de cuatro horas pero en menos de seis con la jornada electoral el permiso retribuido será de tres horas. Y así hasta las cuatro horas de permiso retribuido que citábamos en el párrafo anterior.
Lo ideal será hablar con los trabajadores previamente para establecer los turnos necesarios y que la oficina de farmacia no quede desatendida y el titular de la farmacia también tenga tiempo para ejercer su derecho a voto.
Por otra parte, en el caso de que a un empleado de la farmacia le toque estar en una mesa electoral el día de las elecciones, las cinco primeras horas de jornada del día siguiente descansa.
¿Tienes más dudas sobre los derechos de tus empleados en la farmacia y tus obligaciones para con ellos? Ponte en contacto con nosotros, en Despacho Albertos y Asociados estamos especializados en los Recursos Humanos de la Oficina de Farmacia. Envíanos un correo a asesoria@despachoalbertos.com o escribe tus comentarios en esta entrada.