VERI*FACTU: Año nuevo, vida nueva.
Para las personas jurídicas el año 2026 supone una “vida nueva” a efectos de su relación con sus clientes y con la Agencia Tributaria. 
Nos tenemos que olvidar del Word y del Excel para hacer facturas, las cosas se ponen serias.
Desde el 1 de enero de 2026 cualquier factura que emita una sociedad anónima o limitada tiene que hacerse a través de un Sistema Informático de Facturación (SIF) homologado por la Agencia Tributaria que cumpla los requisitos exigidos por el llamado reglamento VERI*FACTU. “Que en el momento de expedición de la factura, generen y guarden o remitan a la Agencia Tributaria un resumen de la factura –llamado registro de facturación– que lleva incorporada una serie de medidas de seguridad y control, como son la huella digital de sus datos, la inclusión de información del anterior registro generado (lo que permite verificar que no hay omisiones) y, en su caso, la firma electrónica del emisor del mismo. Asimismo, obligan a los SIF a que incluyan un código QR en la factura expedida, cuya lectura (por ejemplo, con la cámara de un teléfono móvil) permite a quien reciba dicha factura remitir fácilmente ciertos datos de la misma a la Agencia Tributaria, para su posible verificación”.
Cada factura que se emita se envía directamente a la Agencia Tributaria – unos datos de la misma, no la factura en sí – y la Agencia Tributaria nos la devuelva verificada para que la podamos imprimir o enviar al cliente con su código QR correspondiente. Lo que la Agencia Tributaria comprueba no es sólo que la factura contiene los datos básicos del Reglamento de Facturación sino también que es la factura correlativa con la anterior que hemos emitido. Si tenemos que anular una factura, ya no vale hablar con el cliente y decirle que nos hemos equivocado y que la rompa que le enviamos una nueva sino que hay que emitir una factura rectificativa y enviarla a la Agencia Tributaria para que la valide nuevamente. Nada de dejar huecos en la facturación, nada de equivocarse de número de factura, porque la Agencia Tributaria no la validará y, si la enviamos al cliente, estamos incumpliendo la norma y nos exponemos a una sanción de jugosa cuantía económica.
Aunque el Reglamento proporciona la posibilidad de que el sistema guarde la factura y no la envíe inmediatamente a la Agencia Tributaria para su verificación, en la práctica todos los programas homologados vienen preparados para ello y el no envío inmediato de la factura para su verificación supondrá una notificación de Hacienda solicitando las facturas cuando menos nos convenga – en medio de agosto, por ejemplo -.
La mayoría de los programas de facturación habituales están adaptados y homologados, llevan más de tres años en ello, pero no está de más comprobar que, si utilizamos un programa de facturación, cumple la normativa.
Si no tenemos un programa de facturación, es el momento de hacerse con uno y empezar a practicar porque, cualquier factura completa o simplificada – ticket – que emitamos a partir del 1 de enero sin cumplir con los requisitos, supondrá una sanción de 50.000 euros.
Les recomendamos ponerse en contacto con compañeros del «gremio» o su colegio profesional, en su caso, para que les recomienden el programa que más se adapte a sus necesidades.
María Maroto Fernández