COMUNICACION DEL HORARIO DE LA OFICINA DE FARMACIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Llega septiembre y con él, el nuevo curso, los coleccionables, la vuelta al gimnasio, la dieta… Esa rutina a la vez ilusionante y necesaria.
Para las oficinas de farmacia es un momento ideal de hacer balance del año en curso y comenzar a tomar decisiones de cara al próximo.
Uno de los factores determinantes del éxito de una oficina de farmacia es la elección del horario correcto. Hasta ahora las oficinas de farmacia tenían que ajustarse una unos rígidos módulos horarios que muchas veces no respondían a las necesidades de los pacientes/clientes.
Pese a que se anunció la libertad de horarios durante la tramitación de la nueva Ley de Ordenación Farmacéutica de Madrid, finalmente no ha habido tal libertad, sino que se ha establecido un intervalo horario de obligado cumplimiento y unas normas adicionales que nos permiten elegir una extensión de ese horario mínimo. Hay mayor flexibilidad pero no libertad. Y hay novedades con respecto al momento de la comunicación del cambio de horario.
La nueva Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Madrid obliga a establecer el horario para todo el año entre los días 1 y 15 de diciembre del año anterior. No se puede solicitar la modificación del horario más que en dichas fechas y ha de mantenerse durante todo el año.
El horario mínimo obligatorio de la oficina de farmacia en la Comunidad de Madrid es de cuarenta horas semanales.
Dentro de esas horas hay una franja horaria en la que la farmacia ha de estar obligatoriamente abierta. La franja obligatoria discurre en el siguiente horario:
- Lunes a viernes de 10:00 a 13:00 y de 17:00 a 20:00.
- Sábado de 10:00 a 13:00.
Cumplida la franja obligatoria, el horario se extiende cumpliendo unos parámetros que dan lugar a tres opciones horarias:
- Horario de 24 horas continuadas todos los días del año.
- Horario a elección entre las 6:00 y las 23:00, de lunes a viernes laborables idéntico para todos los días. El sábado se podrá variar el horario respetando siempre la franja obligatoria. No se abren domingos ni festivos.
- Horario a elección entre las 6:00 y las 23:00 todos los días del año. Con las siguientes peculiaridades:
- El horario que elijamos de lunes a viernes laborables se debe mantener todos los días.
- El horario de sábados, domingos y festivos ha de ser idéntico, pero puede varias con respecto al de lunes a viernes. Por ejemplo: Se abre de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 y el sábado de 10:00 a 20:00. Los domingos y festivos se deberá abrir también de 10:00 a 20:00 obligatoriamente.
Horario de verano: aquellos que opten por las opciones 2 y 3 anteriores podran variar el horario entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, siempre respetando la franja obligatoria.
En el Despacho Albertos estaremos encantados de asesorarles en la toma de esta decisión de gran repercusión económica.
Les esperamos antes de que llegue el turrón….