Declaración de la renta de las Comunidades de Bienes: Modelo 184

Desde ya hace más de quince años, Hacienda decidió que las Comunidades de Bienes hicieran una declaración de sus ingresos y gastos, señalando quienes son sus comuneros y qué rendimiento de la actividad les corresponde según el porcentaje que tengan en ella. Los comuneros, posteriormente, trasladarán ese rendimiento a su declaración de IRPF. Este es el modelo 184.
Las oficinas de farmacia regentadas por más de un farmacéutico han de constituirse como Comunidad de Bienes, al prohibir la normativa sanitaria que sea titular de una farmacia una persona jurídica, esto es, una Sociedad Mercantil.
La Comunidad de Bienes no paga ningún impuesto propio, como sí lo hacen las Sociedades, pero sí está obligada a presentar una declaración informando de sus ingresos y gastos.
Esta declaración debe ser presentada durante el mes de enero, a diferencia de las Sociedades que tienen hasta el mes de julio para presentar su Impuesto.
Todo aquel farmacéutico al frente de una oficina con una facturación media sabe que es absolutamente imposible conocer a la perfección todos los ingresos y gastos del año completo en el mes posterior al cierre del mismo, y esta es la fecha límite, 31 de enero, para presentar la declaración.
Hasta hace un par de ejercicios tanto los ingresos como los gastos declarados en el modelo 184 se podían modificar pasado el 31 de enero sin que Hacienda tomara ninguna “represalia”.
Ahora, cualquier modificación que se quiera hacer del modelo 184 posterior al 31 de enero, conlleva una sanción de al menos 90 euros.
Para evitar disgustos, tanto por desigualdad de trato con las sociedades como por lo injusto que pueda parecer que nos sancionen por hacer las cosas bien, procuremos tener toda la documentación posible preparada en este mes de enero.