Modelo 721: Criptomonedas

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La Agencia Tributaria inició hace unos años su cruzada contra aquellos que no declaraban los bienes que tenían fuera de España. Así nació el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero y su polémico régimen sancionador.

Este año da un paso más y lo hace hacía el mundo «virtual» pero con sedes «reales» en el extranjero: pide que declaremos las criptomonedas de las que hayamos sido titulares a 31 de diciembre de 2023 y que estén custodiadas por entidades con sedes fuera de España.

Esta obligación afecta tanto a personas físicas, como a jurídicas (sociedades) y a entidades (comunidades de bienes, herencias yacentes…).

No sólo afecta a los propietarios sino también a aquellos que sean beneficiarios, autorizados o que, por cualquier título, puedan disponer de las monedas.

Se tendrá que presentar la declaración siempre que el saldo conjunto de todas las monedas virtuales que se posean supere los 50.000 €.

Lo complicado de esta declaración radica en saber dónde están depositadas nuestras criptomonedas. Para ello hay que obtener la información de los depositarios y esto no siempre es fácil.

Y, como siempre, la Agencia Tributaria estará atenta para no sólo sancionar nuestras omisiones sino también los posibles errores que podamos cometer al elaborar la declaración, por complicada que sea obtener la información.

Para cualquier información sobre el particular, no duden en ponerse en contacto con el Despacho.

 

María Maroto Fernández

 

 

 

 

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