Notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria

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En esta época de WhatsApp que vivimos, nos hemos acostumbrado a la inmediatez y eso, en ocasiones, no es bueno.

En los últimos tiempos estamos recibiendo una gran cantidad de avisos al correo electrónico de notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria a personas físicas. Como somos humanos, curiosos y acostumbrados al ahora, pinchamos en el link que nos ofrece la notificación y resulta que nos metemos en un lío.

Los piratas informáticos, sabedores de esta debilidad nuestra, envían cada vez más correos falsos que nos llevan a web falsas donde metemos nuestros datos y… ¡El desastre!

Las comunicaciones además cada vez son más sofisticadas y difíciles de detectar por lo que siempre aconsejamos no pinchar, sino entrar en el organismo en cuestión y recoger la notificación, si existe, directamente.

 

Pero, ¿estamos obligados a recoger una notificación electrónica enviada por la Agencia Tributaria si somos autónomos/trabajadores por cuenta ajena?

 

Pues la respuesta es no, a no ser que nos hayamos dado de alta voluntariamente en el servicio de notificaciones electrónicas.

Solo y exclusivamente las Sociedades Mercantiles y las Comunidades de Bienes (Sociedades Civiles y otros entes en atribución de rentas) están obligados a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria de forma electrónica.

Si nuestro Número de Identificación Fiscal (NIF) no empieza por una letra[1] no estamos obligados a recoger esa notificación. Podemos esperar tranquilamente a que el cartero nos la notifique en nuestro domicilio.

 

Como asesores les aconsejamos ponerse en contacto con nosotros antes de recoger cualquier notificación electrónica. No sólo porque pueda ser falsa sino también porque pueda no ser el momento adecuado para recogerla. Algunos de ustedes han recibido notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria en pleno mes de agosto y se han encontrado con un requerimiento de documentación para el que les dan diez días hábiles de respuesta.

En otras ocasiones, si la notificación incluye una obligación de pago, si la recogemos después del día 15 del mes, tendremos más tiempo para pagar que si la recogemos antes.

Otras veces, les diremos que recojan la notificación inmediatamente porque estamos esperando el resultado favorable de un recurso o un documento que hemos solicitado para una subvención, por ejemplo, pero lo mejor es preguntar siempre antes de lanzarse a dar a aceptar.

 

Y recuerden, a día de hoy, las personas físicas no están obligadas a recibir las notificaciones de la Agencia Tributaria en formato electrónico.

 

María Maroto Fernández

 

[1] Ojo, los extranjeros tienen un NIE, que empieza por una letra y tampoco están obligados a recibir las notificaciones electrónicas en los mismos casos que los españoles.

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